Era extraño. No me di cuenta hasta que llegué a mi casa. Todo se había desarrollado como cualquier otro (bueno, sé que no era lunes): Cuates. Cantina. El Centenario. Condesa. Mesa para cuatro. Tequila. Vodka. Cerveza. me dijo, le suplico compañero, que no hable en mi presencia de las damas. Cacahuates. Limones. No signal. Barra llena. Amigos, vengo de una casa de enfermos de sida, si por favor pudieran. Fox Sports. Chicles, chocolates, cigarros. ¿Cuánto?, aquí tiene. Pac pac pac. Oye, ya no puedes prender eso aquí. Risas. Aplausos.
¡Claro, eso era! Llegué a mi casa con el reconfortante aroma del alcohol mas no del cigarro. Enhorabuena. Qué bien se siente salir de la tertulia sin tener esa nauseabunda y corrosiva pestilencia del cigarro impregnada hasta en los calcetines. ¿Acaso a ustedes los fumadores les bañan en su vestimenta el olor a taco al pastor con mucha cebolla, el olor a incienso del hippie buena-onda-hago-pulseritas, la cuba con pecsi, el olor a vainilla del motel en revolución? No. Entonces, ¿por qué todos los no fumadores teníamos que soportar la aroma terapia marlborocameliana de ustedes?.
Comprendo la indignación que enmascara la vergüenza de verse “apartado” de los demás; pero así es la vida. Digo, si Milli Vanilli, la cocaína, los Chicago Bulls, la música electrónica, Edgar se cae, sexo con las feas o feos; si todos estos vicios pasaron de moda, era cuestión de tiempo que el cigarrillo también. Mejor adopten un vicio moderno, sano o destructivo; esa, ya es su decisión.
A continuación, información contenida en el tríptico elaborado de manera conjunta entre las instancias del gobierno capitalinos involucradas en el tema como, la SSPDF y la Secretaría de Salud, que responde a los principales cuestionamientos sobre el tema de la Ley Antitabaco.
Objetivo de la ley
Salvaguardar la salud de los fumadores y de los no fumadores para que no estén expuestos al humo del tabaco en espacios cerrados de acceso público.
¿Dónde se prohíbe fumar?
En todos los espacios cerrados de acceso al público de cualquier tipo, desde establecimientos mercantiles de diversión y esparcimiento, edificaciones de salud, enseñanza o culto, en cualquier transporte público de pasajeros, masivo o individual, escolar o de traslado de personal. Oficinas del GDF, la ALDF y el Tribunal Superior de Justicia del DF y los órganos autónomos.
¿Dónde se puede fumar?
En todos aquellos espacios no cerrados de acceso público, vía pública, parques, jardines y áreas al aire libre.
Obligaciones
De los propietarios, poseedores o responsables de los establecimientos mercantiles, concesionarios y permisionario del transporte público, y de los servidores públicos del DF.
Requerir a toda persona que se encuentre fumando en lugar en lugar prohibido que se abstenga de hacerlo.
Si continúa fumando, deberán pedirle que se traslade a un área fuera del espacio cerrado y si se niega, deberán pedirle que lo abandone; en el caso del transporte público, que baje del vehículo.
Firmar constancia de hechos correspondiente que elabore la Policía preventiva, en el caso de que hayan solicitado su auxilio y haya procedido la remisión del infractor al juzgado cívico correspondientes.
Reporta al fumador al 066 y Locatel 56 58 11 11.
Sanciones
A los fumadores
Multa de 10 a 30 día s de salario mínimo. Reincidencia, hasta con 36 horas de arresto.
Propietarios o responsables de establecimientos
Multas de 126 y hasta dos mil 500 días de salario mínimo y en caso de reincidencia, la clausura.
Transporte público
De 30 a cien días de salario mínimo al titular de la concesión. Primera reincidencia, el doble de la sanción. Segunda reincidencia, la revocación de la concesión o permiso.
Servidores públicos
Serán sujetos a sanciones que apliquen las contralorías de los tres poderes y los órganos autónomos.
*Información obtenida de El Universal en línea:
http://www.eluniversal.com.mx/notas/496304.html
